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decreto 1229 de 1937

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

el Presidente de la República

en uso de sus atribuciones, legales, y CONSIDERANDO Que el artículo 28 de la Ley 200 de 1936, entre otras cosas dispone: "Revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias para determinar los Juzgados de Tierras que deban funcionar, el lugar de su residencia, territorio sobre el cual deban ejercer jurisdicción, la organización de las respectivas oficinas, el número de empleados subalternos, los sueldos de éstos, así como para crear las plazas de Magistrados de los Tribunales Superiores, que se conside

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Que el artículo 28 de la Ley 200 de 1936, entre otras cosas dispone: "Revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias para determinar los Juzgados de Tierras que deban funcionar, el lugar de su residencia, territorio sobre el cual deban ejercer jurisdicción, la organización de las respectivas oficinas, el número de empleados subalternos, los sueldos de éstos, así como para crear las plazas de Magistrados de los Tribunales Superiores, que se consideren necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Ley." "De estas facultades usará el Presidente de la República hasta el 30 de junio de 1937";

Que los principales problemas de tierras están radicados en zonas ubicadas dentro de los Municipios de Sucre y Jesús María, en el Departamento de Santander;

Que el Decreto número 588 del año en curso, que reglamenta en parte la Ley 200 de 1936, sobre régimen de tierras, fijó como cabecera del Juzgado de Tierras del Circuito de San Gil la ciudad del mismo nombre, y;

Que dicha ciudad queda muy distante de los Municipios donde se contemplan aquellos problemas;

Article 1

Artículo único. A partir de la fecha del presente Decreto, el Circuito Judicial de Tierras de San Gil, a que se refiere el Decreto número 589 del año en curso, se denominará de Vélez, y su capital será la de este Municipio. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho de Agricultura y Comercio