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decreto 468 de 1918

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Para Obtener La Adjudicación De Los Terrenos Cedidos Por El Artículo 1° De La Ley 54 De 1915 Al Municipio De Ipiales, Los Representantes Legales De Esa Entidad Deberán Solicitarla Mediante El Procedimiento Y Requisitos Establecidos En Los Siguientes Artículos Del Código Fiscal: Artículo 69, Excepto El Ordinal C), Artículos 70 A 73 Inclusive; Artículo 74 (Inciso 1°), Articulo 75 A 77, Inclusive, Articulo 94 Y 95; Y

° Para obtener la adjudicación de los terrenos cedidos por el artículo 1° de la Ley 54 de 1915 al Municipio de Ipiales, los representantes legales de esa entidad deberán solicitarla mediante el procedimiento y requisitos establecidos en los siguientes artículos del Código Fiscal: artículo 69, excepto el ordinal c), artículos 70 a 73 inclusive; artículo 74 (inciso 1°), articulo 75 a 77, inclusive, articulo 94 y 95; y

Article 2Efectuada La Adjudicación, Se Dará Cuenta Al Ministerio De Obras Públicas, Por El De Agricultura Y Comercio, Para Los Efectos Del Artículo 4° De La Ley 54 De 1915

° Efectuada la adjudicación, se dará cuenta al Ministerio de Obras Públicas, por el de Agricultura y Comercio, para los efectos del artículo 4° de la Ley 54 de 1915. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Comercio