JurídicoESEN

decreto 468 de 1910

2 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1

La fianza con que deben asegurar su manejo los Contadores Mayores de las Divisiones y los Contadores primeros y segundos, á que se refiere el artículo 5.° de la Ley 22 de 1909, será, respectivamente, de trescientos, doscientos cincuenta y doscientos pesos oro cada uno, siempre que hubieren de considerarse como responsables del Erario. Esta fianza será hipotecaria ó prendaria, á satisfacción del Ministerio de Guerra.

Article 5De La Ley 22 De 1909, Será, Respectivamente, De Trescientos, Doscientos Cincuenta Y Doscientos Pesos Oro Cada Uno, Siempre Que Hubieren De Considerarse Como Responsables Del Erario

Artículo único. La fianza con que deben asegurar su manejo los Contadores Mayores de las Divisiones y los Contadores primeros y segundos, á que se refiere el artículo 5.° de la Ley 22 de 1909, será, respectivamente, de trescientos, doscientos cincuenta y doscientos pesos oro cada uno, siempre que hubieren de considerarse como responsables del Erario. Esta fianza será hipotecaria ó prendaria, á satisfacción del Ministerio de Guerra. Comuníquese 3a los Comandantes Generales Divisionarios y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Guerra