El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades que le confiere el numeral 20 del artículo 120 de la Constitución Política
Article 1A Partir Del Lo De Junio De 1991, Créase En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Bélgica, Un (1) Cargo De Consejero Para Asuntos Económicos Y Comerciales Y Nómbrase Para Desempeñarlo Al Doctor Tomás Uribe Mosquera
º A partir del lo de junio de 1991, créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Bélgica, un (1) cargo de Consejero para Asuntos Económicos y Comerciales y nómbrase para desempeñarlo al doctor Tomás Uribe Mosquera.
Article 2Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Fondo De Promoción De Exportaciones, "proexpo"
º Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se pagarán con cargo al presupuesto del Fondo de Promoción de Exportaciones, "Proexpo".
Article 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Signatories
REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 20 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Desarrollo Económico