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decreto 616 de 2002

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República

en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 14 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Instituto Tecnológico del Putumay*o, conforme a lo dispuesto en los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, presentó estudio técnico para efectos de establecer la Planta de Personal Docente y modificar su Planta de Personal Administrativo, el cual obtuvo concepto favorable del

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Que el Instituto Tecnológico del Putumay*o, conforme a lo dispuesto en los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, presentó estudio técnico para efectos de establecer la Planta de Personal Docente y modificar su Planta de Personal Administrativo, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante Oficio 09602 de 11 de octubre de 2001;

Que la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal mediante oficio número 2570 del 6 de julio de 1999 y la actualizó con oficio 873 de 8 de febrero de 2001 y Oficio 11517 del 19 de febrero de 2002;

Que el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico del Putumayo en reunión del día 20 de enero de 2001, aprobó la planta de personal de personal administrativo y de personal docente, como consta en el Acta número 001;

Article 1Las Funciones Docentes Y Académicas Propias De Las Distintas Dependencias Académicas Del Instituto Tecnológico Del Putumayo Serán Cumplidas Por La Planta Global Del Personal Docente Que A Continuación Se Establece, Así: Número De Empleos Dependencia Y Denominación 20 (Veinte) Docente De Tiempo Completo 14 (Catorce) Docente De Medio Tiempo

°. Las funciones Docentes y Académicas propias de las distintas dependencias académicas del Instituto Tecnológico del Putumayo serán cumplidas por la planta global del personal docente que a continuación se establece, así: Número de empleos Dependencia y denominación 20 (veinte) Docente de tiempo completo 14 (catorce) Docente de medio tiempo

Article 2

º . El Rector mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, programas y las necesidades del servicio.

Article 3

º . la incorporación de los Docentes a la Planta global de personal docente que se establece por el presente decreto, se hará conforme a las disposiciones legales estatutarias vigentes sobre la materia, y se efectuará dentro de los noventa (90) días siguientes contados a partir de la fecha de la publicación del presente decreto.

Article 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 14 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública