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decreto 557 de 1991

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales, en especial de las que le confiere el artículo 120 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 9 de 1983 y de la Ley 33 de 1990, y CONSIDERANDO: Que el Decreto número 1184 del 17 de junio de 1988 estableció la cuantía del impuesto de timbre para la visa de turismo concedida a los nacionales de Venezuela. Que mediante Nota número 033788 de fecha 23 de noviembre de 1990, el Ministerio de Relaciones Exteriores en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley 33 de 19

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Que el Decreto número 1184 del 17 de junio de 1988 estableció la cuantía del impuesto de timbre para la visa de turismo concedida a los nacionales de Venezuela.

Que mediante Nota número 033788 de fecha 23 de noviembre de 1990, el Ministerio de Relaciones Exteriores en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley 33 de 1990, suprimió la visa de turismo para los ciudadanos venezolanos.

Que al suprimirse esa visa de turismo, se hace necesario derogar la disposición que establecía el monto del impuesto de timbre causado por su expedición;

Article 1

° . Derógase el Decreto número 1184 de fecha 17 de junio de 1988.

Article 2°

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial de las que le confiere el artículo 120 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 9 de 1983 y de la Ley 33 de 1990, y
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público