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decreto 1071 de 1997

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y las facultades legales de los artículos 16 y 17 del Decreto-ley 1680 de 1991

Article 1º

º. Además de las funciones previstas por el Decreto 1955 de 1994, al Consejero Presidencial para la Política Social le corresponde desarrollar la siguiente función: 1. Coordinar las labores del Comité Consultivo Nacional de las Personas con Limitación de que trata la Ley 361 de 1997.

Article 2º

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíque se y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 10 de abril de 1997. ERNESTO SAMPER PIZANO El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Juan Carlos Posada.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y las facultades legales de los artículos 16 y 17 del Decreto-ley 1680 de 1991 Publíque se y cúmplase
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República