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decreto 1552 de 1998

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 1° de Decreto-ley 1689 de 1997

Article 1El Artículo 20 Del Decreto 1982 Del 27 De Junio De 1997, Quedará Así: “inventario De Hojas De Vida De Pensionados

°. El artículo 20 del Decreto 1982 del 27 de junio de 1997, quedará así: “Inventario de hojas de vida de pensionados. Con el fin de dar cumplimiento al artículo 7° del Decreto 1689 de 1997, el liquidador del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación, deberá entregar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, antes del 31 de octubre de 1998 las hojas de vida de los pensionados mediante un sistema de archivo físico que permita su conservación y consulta de acuerdo con las técnicas modernas de archivo existente, tales como microfilmación, técnicas digitales de almacenamiento de documentos y en general la más conveniente para los fines de las entidades usuarias.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 1° de Decreto-ley 1689 de 1997
El Ministro de Transporte