en uso de las facultades constitucionales y Legales y en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 579 del Estatuto Tributario.
Article 1º
º. Prorrógase el plazo establecido en el artículo 30 del Decreto 2511 de diciembre 14 de 1993, a que se refiere la obligación señalada en el artículo 629 del Estatuto Tributario, hasta el 1º de agosto de 1994, para lo cual se deberán cumplir las condiciones y características ténicas establecidas en la Resolución 2806 de diciembre 22 de 1993, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Article 2º
º. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.