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decreto 346 de 1991

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 25 del Código Electoral (Decreto-ley 2241 de 1986)

Article 1Con Vigencia A Partir Del 1º De Enero De 1991, Cada Uno De Los Magistrados Del Consejo Nacional Electoral, Devengarán El Setenta Y Cinco Por Ciento (75%) De La Remuneración Total Asignada A Los Consejeros De Estado, Mensualmente

º Con vigencia a partir del 1º de enero de 1991, cada uno de los Magistrados del Consejo Nacional Electoral, devengarán el setenta y cinco por ciento (75%) de la remuneración total asignada a los Consejeros de Estado, mensualmente. La Cuantía de sus viáticos, cuando cumplan comisiones de servicios será igual a la señalada para el Registrador Nacional del Estado Civil.

Article 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Decreto 716 De Marzo 30 De 1990

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 716 de marzo 30 de 1990.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 25 del Código Electoral (Decreto-ley 2241 de 1986) Publíquesey cúmplase
El Ministro de Gobierno