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decreto 58 de 2005

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, CONSIDERANDO: Que en la Ley 928 de 2004 se ha observado la existencia de yerros caligráficos o errores de transcripción evidentes, y de carácter formal, que no atienden a los propósitos del legislador, y generan contradicciones dentro del mismo texto, dificultando su aplicación y cumplimiento

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Que en la Ley 928 de 2004 se ha observado la existencia de yerros caligráficos o errores de transcripción evidentes, y de carácter formal, que no atienden a los propósitos del legislador, y generan contradicciones dentro del mismo texto, dificultando su aplicación y cumplimiento;

Que el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, Código de Régimen Político y Municipal preceptúa que los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador;

Que en la Ley 928 de 2004 hubo un yerro en el momento de numerar los artículos, toda vez que esta cuenta con sólo dos artículos;

Que teniendo en cuenta las consideraciones anteriores es procedente rectificar las situaciones planteadas;

Article 1Corríjase El Artículo 6° De La Ley 928 De 2004 En El Sentido De Que Su Tenor Literal Es El Siguiente: "artículo 2°

°. Corríjase el artículo 6° de la Ley 928 de 2004 en el sentido de que su tenor literal es el siguiente: "Artículo 2°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación".

Article 2Publíquese En El Diario Oficial La Ley 928 De 2004 Con Las Correcciones Que Se Establecen En El Presente Decreto

°. Publíquese en el Diario Oficial la Ley 928 de 2004 con las correcciones que se establecen en el presente decreto

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913
El Ministro de Defensa Nacional