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decreto 309 de 1991

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el literal e) del artículo 18 del Decreto-ley 81 de 1980, y CONSIDERANDO: Que el Instituto de Formación Profesional INFORPRO, con domicilio en Santa Marta, con fundamento en el artículo 173 del Decreto-ley 80 de 1980, ofreció programas de Educación Superior, sin la previa licencia de funcionamiento del ICFES que exige el artículo 41 del mismo Decreto

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Que el Instituto de Formación Profesional INFORPRO, con domicilio en Santa Marta, con fundamento en el artículo 173 del Decreto-ley 80 de 1980, ofreció programas de Educación Superior, sin la previa licencia de funcionamiento del ICFES que exige el artículo 41 del mismo Decreto;

Que de INFORPRO egresaron estudiantes de los programas de formación técnica profesional en Mercadotecnia (19), Contabilidad y Finanzas (41), Secretariado bilingüe (10) y Administración Comercial y Financiera (33);

Que para el otorgamiento de títulos de los egresados del Instituto de Formación Profesional INFORPRO, es necesario autorizar la práctica de exámenes de Estado, con fundamento en la función atribuida al Gobierno Nacional por el literal e) del artículo 18 del Decreto-ley 81 de 1980;

Article 1º Conceder Autorización Al Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior, Icfes, Para Practicar Exámenes De Estado A Ciento Tres (103) Egresados De Programas De Formación Técnica Profesional Del Instituto De Formación Profesional Inforpro, Con Domicilio En Santa Marta, Según El Siguiente Detalle: Mercadotecnia: 19 Estudiantes Egresados

º Conceder autorización al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, para practicar exámenes de Estado a ciento tres (103) egresados de programas de formación técnica profesional del Instituto de Formación Profesional INFORPRO, con domicilio en Santa Marta, según el siguiente detalle: Mercadotecnia: 19 estudiantes egresados. Contabilidad y Finanzas: 41 estudiantes egresados. Secretario Bilingüe: 10 estudiantes egresados. Administración Comercial y Financiera: 33 estudiantes egresados.

Parágrafo 1

Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, podrá por intermedio de una o varias instituciones de Educación Superior, que con su autorización ofrezcan programas en la modalidad educativa de formación técnica profesional en Mercadotecnia, en Contabilidad y Finanzas, en Secretariado Bilingüe y en Administración Comercial y Financiera, practicar los mencionados exámenes de Estado que conduzcan a la verificación de conocimiento y destreza para la expedición de títulos a los egresados que los aprueben.

Parágrafo 2

El Director del ICFES, podrá convenir con las entidades de Educación Superior seleccionadas, los procedimientos y fechas para la práctica de los exámenes de Estado.

Parágrafo 3

La autorización que se da por este Decreto tiene vigencia de un (1) año, a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Article 2º Los Costos Que Se Originen Por La Práctica De Los Exámenes De Estado Serán Asumidos Directamente Por Los Egresados Interesados En Realizarlos

º Los costos que se originen por la práctica de los exámenes de Estado serán asumidos directamente por los egresados interesados en realizarlos.

Article 3º Autorizar A Las Instituciones De Educación Superior Que Practiquen Los Exámenes De Estado A Que Se Refiere Este Decreto, Para Expedir El Título Que Corresponde A Cada Egresado

º Autorizar a las instituciones de Educación Superior que practiquen los exámenes de Estado a que se refiere este Decreto, para expedir el título que corresponde a cada egresado.

Article 4º Este Decreto Rige Desde Su Publicación En El Diario Oficial

º Este Decreto rige desde su publicación en el Diario Oficial. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el literal e) del artículo 18 del Decreto-ley 81 de 1980, y
El Ministro de Educación Nacional