Article 1Los Pagos Que Venían Efectuando Las Administraciones Y Recaudaciones De Hacienda Nacional Se Harán En La Misma Forma Durante El Primer Semestre De 1961, A Través De Dichas Oficinas, Sin Perjuicio De Que Los Asuman Las Nuevas Oficinas Pagadoras En La Medida Que Se Vayan Organizando, De Acuerdo Con La Nueva Jurisdicción
° Los pagos que venían efectuando las Administraciones y Recaudaciones de Hacienda Nacional se harán en la misma forma durante el primer semestre de 1961, a través de dichas oficinas, sin perjuicio de que los asuman las nuevas oficinas pagadoras en la medida que se vayan organizando, de acuerdo con la nueva jurisdicción
Article 2Las Autorizaciones De Pago Podrán Ser Trasferidas Por Los Administradores Y Recaudadores A Quienes Asuman La Función Pagadora, Previo Cumplimiento De Los Requisitos Sobre Garantía De Manejo, Establecidos Por La Contraloría General De La Republica
° Las autorizaciones de pago podrán ser trasferidas por los Administradores y Recaudadores a quienes asuman la función pagadora, previo cumplimiento de los requisitos sobre garantía de manejo, establecidos por la Contraloría General de la Republica.
Article 3Este Decreto Rige A Partir De Su Expedición
° Este Decreto rige a partir de su expedición.