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decreto 58 de 1968

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades Legales, y considerando

Article 1

Artículo primero. El recargo del 10% sobre el valor de las entradas a los espectáculos Públicos, inicialmente establecido por la ley 1a. De 1967, continuara Cobrándose en los departamentos del valle del Cauca y Tolima, hasta el 31 de Diciembre de 1972.

Article 2

Artículo segundo. La base para liquidarlo será el valor total que se cobre por cada boleta a Los asistentes de cualquier espectáculo público celebrado dentro del Territorio de dichos departamentos.

Article 3

Artículo tercero. El producto del presente recargo continuara consignándose por las Respectivas oficinas recaudadoras en la Tesorería General de la República, A ordenes de los correspondientes comités organizadores.

Parágrafo

El tesorero general de la republica girara mensualmente a los Tesoreros de los comités organizadores de los vi juegos deportivos Panamericanos y de los ix Juegos Atléticos Nacionales, el producto del Recargo durante el mes anterior.

Article 4

Artículo cuarto. El gobierno nacional y la Contraloría General de la República, a través de Sus agentes, tendrán la vigilancia y fiscalización de los recursos de que Trata el presente decreto.

Article 5

Artículo quinto. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público