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decreto 186 de 1991

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial la conferida en el artículo 74 del Decreto-ley 1042 de 1978

Article 1Apruébase En Todas Sus Partes El Acuerdo Número 18 Del 02 De Agosto De 1990 De La Junta Directiva Del Club Militar, Por El Cual Se Modifica La Planta De Personal De Empleados Públicos De La Entidad, Cuyo Texto Es El Siguiente: " Acuerdo Numero 018 De 1990 (Agosto 2) Por El Cual Se Modifica La Planta De Personal Del Club Militar

ARTICULO 1°. Apruébase en todas sus partes el Acuerdo número 18 del 02 de agosto de 1990 de la Junta Directiva del Club Militar, por el cual se modifica la planta de personal de empleados públicos de la entidad, cuyo texto es el siguiente: " ACUERDO NUMERO 018 DE 1990 (agosto 2) por el cual se modifica la planta de personal del Club Militar. La Junta Directiva del Club Militar, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, ACUERDA: Artículo 1°. Suprímase de la planta de personal del Club Militar, el siguiente cargo: N° de cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado DIRECCION GENERAL 1 Director General de Establecimiento Público 0015 03 Artículo 2°. Créase en la planta de personal del Club Militar, el siguiente cargo: N° de cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado DIRECCION GENERAL 1 Director General de Establecimiento Público 0015 06 Artículo 3°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y requiere para su validez aprobación por Decreto del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial la conferida en el artículo 74 del Decreto-ley 1042 de 1978
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Jefe Departamento Administrativo del Servicio Civil