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decreto 1391 de 1938

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere la Ley 125 de 1937

Article 1Modifícase El Artículo 6°

Articulo 1°. Modifícase el artículo 6°. del Decreto número 1185 del año en curso, asi: "Mientras dure el recaudo del 20%, ordenado en el artículo anterior para el pago de las cuotas de los productores, éstos tendrán derecho a disponer del 55% del producto de las ventas de fruta, incluyendo participaciones adicionales al precio básico, para atender a los gastos de su subsistencia, al sostenimiento de sus cultivos, incluyendo arrendamientos, servicio de aguas, movilización de fruta e impuestos, y a los aportes cooperativos y de cuota del Centro Mixto de Salud. El 25% restante del producto de las ventas de fruta, se destinará al pago de obligaciones o deudas a cargo de ios respectivos productores. Sólo es embargable, mientras dure el recaudo antes mencionado, el 10% del producto total de las ventas, quedando en este caso sólo el 15% para amortización de las deudas existentes al expedirse este Decreto, o de nuevas, en cuanto su servicio no perjudique el de aquéllas. Si hubiere embargos de cuotas o porcentajes mayores, el excedente afectará el 55% de que puede disponer el productor para los fines indicados en la primera parte de este artículo, y corresponde al funcionario que los haya decretado, a solicitud del interesado, ordenar la reducción a que hubiere lugar." Una vez pagada por el productor la contribución para la campaña contra la sigatoka, automáticamente se suspenderá el descuento destinado a tal fin, y entrarán a regir las obligaciones y compromisos anteriores al presente Decreto.

Article 2Queda Vigente En Todas Sus Partes El Decreto Número 1197 Del Corriente Año

°. Queda vigente en todas sus partes el Decreto número 1197 del corriente año.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Comercio