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decreto 616 de 1918

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1La Explotación De Las Salinas Marítimas Nacionales De Que Trata Le Ley 50 De 1917, Se Hará Por Los Respectivos Celadores, Bajo Dirección Inmediata Del Administrador General Y Con La Fiscalización De Los Almacenistas, Así: El Almacenista De Barranquilla Fiscalizará La Explotación De Las Salinas Del Torno; El De Cartagena Fiscalizará La Explotación De La Salina De Galerazamba, Y El De Santa Marta La De Las Salinas De Los Pozos Colorados, Santa Marta Y Chengue

°. La explotación de las salinas marítimas Nacionales de que trata le Ley 50 de 1917, se hará por los respectivos celadores, bajo dirección inmediata del administrador general y con la fiscalización de los almacenistas, así: el almacenista de Barranquilla fiscalizará la explotación de las salinas del Torno; el de Cartagena fiscalizará la explotación de la salina de Galerazamba, y el de Santa Marta la de las salinas de los Pozos Colorados, Santa Marta y Chengue.

Article 2El Administrador General Dará Cuenta Al Ministerio De Hacienda Los Gastos Probables De Explotación De Cada Salina, Para Cubrir Los Cuales Se Estará A Lo Que Dispone El Artículo 37 Del Decreto Número 598 De 1917

°. El administrador general dará cuenta al Ministerio de Hacienda los gastos probables de explotación de cada salina, para cubrir los cuales se estará a lo que dispone el artículo 37 del decreto número 598 de 1917.

Article 3Facultase Al Administrador General De Las Salinas Marítimas Para Dictar Todas Las Demás Disposiciones Referentes A La Explotación De Las Salinas De Que Trata El Presente Decreto

°. Facultase al administrador general de las salinas marítimas para dictar todas las demás disposiciones referentes a la explotación de las salinas de que trata el presente Decreto. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El ministro de Hacienda