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decreto 3088 de 1990

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales y en especial la que le confiere la letra b) del artículo 26 del Decreto 1050 de 1968

Article 1Apruébanse Las Reformas A Los Estatutos De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, Telecom, Adoptadas Por Su Junta Directiva Y Que Son Del Siguiente Tenor: Resolucion Jd - 0080 De 1990 (Diciembre 6) “por La Cual Se Adoptan Reformas A Los Estatutos De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones”

° Apruébanse las reformas a los estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, adoptadas por su Junta Directiva y que son del siguiente tenor: RESOLUCION JD - 0080 DE 1990 (diciembre 6) “por la cual se adoptan reformas a los estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones”. La Junta Directiva de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968 y el literal b) del artículo 16 de los estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, RESUELVE: Artículo 1° Adóptanse las siguientes modificaciones en los estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones: 1° La letra j) del artículo 16, quedará así: “j) Autorizar previamente la celebración de contratos y/o emitir concepto favorable para la adjudicación de licitaciones, según el caso, respecto de los negocios cuya cuantía exceda la suma de dinero equivalente a ciento sesenta (160) salarios mínimos anuales”. 2° La letra b) del artículo 25, quedará así: “b) Celebrar los contratos y ejecutar los actos comprendidos dentro del objeto de la empresa, de acuerdo, en cada caso, con las disposiciones legales y estatutarias vigentes. Cuando su cuantía exceda la suma de dinero equivalente a ciento sesenta (160) salarios mínimos anuales, requerirá la autorización previa de la Junta Directiva”. Artículo 2° La presente Resolución requiere para su validez, aprobación del Gobierno Nacional. Comuníquese,

Article 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación. Comuníquese,

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial la que le confiere la letra b) del artículo 26 del Decreto 1050 de 1968
El Ministro de Comunicaciones