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decreto 2858 de 1990

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 128 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Jefe del Estado viajará a la ciudad de La Paz, Bolivia, para asistir a la IV Reunión del Consejo Presidencial Andino, los días 28, 29 y 30 de noviembre de 1990

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Que el Jefe del Estado viajará a la ciudad de La Paz, Bolivia, para asistir a la IV Reunión del Consejo Presidencial Andino, los días 28, 29 y 30 de noviembre de 1990;

Que en razón de la precedencia establecida en las leyes vigentes, el Ministro de Gobierno está habilitado para ejercer funciones constitucionales como Ministro Delegatario;

Article 1Delégase En El Ministro De Gobierno Julio César Sánchez García, Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, Las Siguientes Funciones Constitucionales: A) Artículo 118, Numerales 7° Y 8°

° Delégase en el Ministro de Gobierno Julio César Sánchez García, por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, las siguientes funciones constitucionales

a)

Artículo 118, numerales 7° y 8°.

b)

Artículo 119, numerales 2° y 4°.

c)

Artículo 120, con excepción de los asuntos indicados en el numeral 20.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 128 de la Constitución Política, y
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República