JurídicoESEN

decreto 1551 de 1991

2 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia
Whereas · 2 recitals

Que el Secretario General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público llamó a concurso abierto mediante invitación 6130 del 18 de diciembre de 1990 para proveer el cargo de Profesional Especializado 3010 Grado 08, de la Subdirección de Divulgación Tributaria de la Dirección General de Impuestos Nacionales.

Que en la lista de aprobados de fecha 11 de abril de 1991, del mencionado concurso quedó Alvaro Parada Fernández;

Article 1Nómbrase Con Carácter Ordinario A Alvaro Parada Fernández, Con Cédula, De Ciudadanía Número 19170455 De Bogotá, Actual Profesional Universitario 3020 Grado 04, De La Dirección General De Impuestos Nacionales, En El Cargo De Profesional Especializado 3010 Grado 08, De La Mencionada Dirección, Actualmente Vacante, El Cual Fue Desempeñado Por José Antonio Bello Méndez, A Quien Se Le Aceptó La Renuncia Mediante Decreto Número 2962 Del 12 De Diciembre De 1990

° Nómbrase con carácter ordinario a Alvaro Parada Fernández, con cédula, de ciudadanía número 19170455 de Bogotá, actual Profesional Universitario 3020 Grado 04, de la Dirección General de Impuestos Nacionales, en el cargo de Profesional Especializado 3010 Grado 08, de la mencionada Dirección, actualmente vacante, el cual fue desempeñado por José Antonio Bello Méndez, a quien se le aceptó la renuncia mediante Decreto número 2962 del 12 de diciembre de 1990.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de la facultad conferida por el numeral 5° del artículo 120 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 39 del Decreto 19S0 de 1973 y de conformidad con loa artículos 1° y 4° de la Ley 61 de 1987, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público