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decreto 467 de 1938

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades légales

Article 1

De la partida votada en el artículo 248, Capítulo 45, de la Ley de Apropiaciones vigente, destínanse las cantidades que a continuación se expresan, para auxiliar los restaurantes escolares de las siguientes entidades:

Parágrafo

El auxilio para los restaurantes de la Escuela Industrial, se girará al señor Síndico de la Universidad Nacional, quien comprobará su inversión ante el Auditor Fiscal de la misma entidad.

Article 248, Capítulo 45, De La Ley De Apropiaciones Vigente, Destínanse Las Cantidades Que A Continuación Se Expresan, Para Auxiliar Los Restaurantes Escolares De Las Siguientes Entidades: Comisaría De Arauca $ 3

Artículo único. De la partida votada en el artículo 248, Capítulo 45, de la Ley de Apropiaciones vigente, destínanse las cantidades que a continuación se expresan, para auxiliar los restaurantes escolares de las siguientes entidades: Comisaría de Arauca $ 3.300.00 Escuela Industrial anexa a la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional 5.000.00 Total $ 8.300.00

Parágrafo

El auxilio para los restaurantes de la Escuela Industrial, se girará al señor Síndico de la Universidad Nacional, quien comprobará su inversión ante el Auditor Fiscal de la misma entidad. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Educacóin Nacional