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decreto 2728 de 1990

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de la señalada en el literal d) del artículo 2° del Decreto-ley 467 de 1986

Article 1Los Consejeros Intendenciales Y Comisariales Tienen Derecho A Percibir, Con Cargo A Los Respectivos Presupuestos De Las Intendencias Nacionales De: Arauca, Casanare Y Putumayo, Y Las Comisarías Especiales De Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés Y Vichada, La Suma De Veinte Mil Pesos ($20

° Los Consejeros Intendenciales y Comisariales tienen derecho a percibir, con cargo a los respectivos presupuestos de las Intendencias Nacionales de: Arauca, Casanare y Putumayo, y las Comisarías especiales de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, la suma de veinte mil pesos ($20.000.00) moneda corriente, por su asistencia a cada sesión, celebrada durante el período ordinario o extraordinario, siempre que las sesiones se celebren en días diferentes.

Article 2El Consejo Intendencial De San Andrés Y Providencia Señalará Los Emolumentos A Que Tienen Derecho Los Consejeros Mediante Acuerdo Que Requiere Para Su Validez La Aprobación Del Gobierno Nacional

° El Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia señalará los emolumentos a que tienen derecho los Consejeros mediante acuerdo que requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional.

Article 3Los Consejeros Intendenciales Y Comisariales Que No Residen De Modo Habitual En La Capital De La Respectiva Intendencia O Comisaría, Donde Van A Sesionar, Tendrán Derecho A Percibir La Suma De Cuarenta Mil Pesos ($40

° Los Consejeros Intendenciales y Comisariales que no residen de modo habitual en la capital de la respectiva Intendencia o Comisaría, donde van a sesionar, tendrán derecho a percibir la suma de cuarenta mil pesos ($40.000) moneda corriente por una sola vez, para gastos de transporte al comienzo del período de sesiones ordinarias o extraordinarias.

Article 4Los Secretarios De Los Consejos Intendenciales Y Comisariales Deben Expedir Una Certificación Sobre El Número De Sesiones Celebradas Y Sobre La Asistencia A Ellas De Cada Uno De Los Consejeros

° Los Secretarios de los Consejos Intendenciales y Comisariales deben expedir una certificación sobre el número de sesiones celebradas y sobre la asistencia a ellas de cada uno de los Consejeros. Con base en tales certificaciones, se liquidan y pagan los emolumentos correspondientes, previa verificación de la Auditoría Fiscal de la Contraloría General de la República.

Article 5En Los Presupuestos Intendenciales Y Comisariales Se Incluirán Las Partidas Correspondientes Para Los Pagos, Los Cuales Se Harán Mediante Resolución Motivada, Expedida Por El Intendente O Comisario Respectivo

° En los presupuestos intendenciales y comisariales se incluirán las partidas correspondientes para los pagos, los cuales se harán mediante resolución motivada, expedida por el Intendente o Comisario respectivo.

Article 6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación. Comuníquese,

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de la señalada en el literal d) del artículo 2° del Decreto-ley 467 de 1986
El Jefe del Departamento