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decreto 2825 de 1949

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 90 de 1948

Article 1

Artículo único. Apruébase la siguiente Resolución de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones: "RESOLUCION NUMERO 14 DE 1949 (AGOSTO 18) La Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 90 de 1948, RESUELVE:

Article 1

º . l.as licencias de importación que se autoricen quince (15) días después de promulgada esta Resolución, tendrán un plazo de validez de cuatro meses, salvo cuando estén destinadas a amparar la importación de maquinaria y equipo da fabricación especial, en cuyo caso la Oficina de Control de Cambios fijará su validez según el término necesario para aquella fabricación.

Article 2

º . El plazo de que trata el artículo 5º de la Resolución número 8 de 1949 para solicitar el registro de las licencias de cambio, será de sesenta días. Los beneficiarios de licencias de importación otorgadas entre el 30 de septiembre de 1948 y el 28 de febrero de 1949, que no hubieren solicitado el registro de la licencia de cambio correspondiente, podrán hacerlo dentro de los quince (15) días siguientes al de la promulgación de esta Resolución.

Article 3Las Licencias Para Exportación De Café No Podrán Concederse Sino Dentro De Los Sesenta (60) Días Siguientes Al Del Registro Del Contrato De Venta Correspondiente

º Las licencias para exportación de café no podrán concederse sino dentro de los sesenta (60) días siguientes al del registro del contrato de venta correspondiente. Queda en los anteriores términos modificado el artículo 4º de la Resolución número 160 de 1949.

Article 4Esta Resolución Regirá Desde Su Promulgación

º Esta Resolución regirá desde su promulgación.

Signatories

El Secretario de la Junta
REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Ministro de Hacienda y Crédito Público