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decreto 2378 de 2012

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7 de 1944, y CONSIDERANDO: Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1° dispone que: "[...] Los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, de conformidad con los artículos 69 y 116 de la Constitución, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en

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Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1° dispone que: "[...] Los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, de conformidad con los artículos 69 y 116 de la Constitución, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente [...]";

Que la precitada ley en su artículo 2° ordena lo siguiente: "[...] Tan pronto como sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia por medio de un Tratado, Convenio, Convención, etc. el órgano Ejecutivo dictará un decreto de promulgación, en el cual quedará insertado el texto del Tratado o Convenio en referencia, y en su caso, el texto de las reservas que el Gobierno quiera formular o mantener en el momento del depósito de ratificaciones [...]";

Que el Congreso de la República, mediante la Ley 1268 del 31 de diciembre de 2008, publicada en el Diario Oficial número 47.219 del 31 de diciembre de 2008, aprobó las "Reglas de Procedimiento y Prueba" y los "Elementos de los Crímenes de la Corte Penal Internacional", adoptados por la Asamblea de los Estados Parte de la Corte Penal Internacional, en Nueva York, Estados Unidos de América, del 3 al 10 de septiembre de 2002;

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-801/09 del 10 de noviembre de 2009, declaró exequible la Ley 1268 del 31 de diciembre de 2008, y las "Reglas de Procedimiento y Prueba" y los "Elementos de los Crímenes de la Corte Penal Internacional", adoptados por la Asamblea de los Estados Parte de la Corte Penal Internacional, en Nueva York, Estados Unidos de América, del 3 al 10 de septiembre de 2002;

Que de conformidad con lo anterior y en virtud de lo previsto en el artículo 9° de los "Elementos de los Crímenes de la Corte Penal Internacional" y en el artículo 54 de las "Reglas de Procedimiento y Prueba", los dos instrumentos entraron en vigor el 9 de septiembre de 2002, fecha en la cual fueron adoptados por la Asamblea de los Estados Parte de la Corte Penal Internacional, en Nueva York, Estados Unidos de América;

Article 1Promúlguense Las "reglas De Procedimiento Y Prueba" Y Los "elementos De Los Crímenes De La Corte Penal Internacional" Adoptados Por La Asamblea De Los Estados Parte De La Corte Penal Internacional, En Nueva York, Estados Unidos De América, Del 3 Al 10 De Septiembre De 2002

°. Promúlguense las "Reglas de Procedimiento y Prueba" y los "Elementos de los Crímenes de la Corte Penal Internacional" adoptados por la Asamblea de los Estados Parte de la Corte Penal Internacional, en Nueva York, Estados Unidos de América, del 3 al 10 de septiembre de 2002.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
La Ministra de Relaciones Exteriores