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decreto 605 de 1970

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO Que por Decreto número 590 de 21 de abril de 1970 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el Territorio Nacional

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Que por Decreto número 590 de 21 de abril de 1970 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el Territorio Nacional;

Que por Decreto número 593 de 21 de abril de 1970 se atribuyó a la Justicia Penal Militar el conocimiento de algunas infracciones previstas en las leyes penales comunes.

Article 1Además De Los Jueces De Instrucción Penal Militar, Instruirán Los Procesos Por Los Delitos De Que Trata El Artículo 1° Del Decreto 593 De 21 De Abril De 1970 Los Jueces De Instrucción Criminal Creados Por El Decreto 2267 De 31 De Diciembre De 1969

°. Además de los Jueces de Instrucción Penal Militar, instruirán los procesos por los delitos de que trata el artículo 1° del Decreto 593 de 21 de abril de 1970 los Jueces de Instrucción Criminal creados por el Decreto 2267 de 31 de diciembre de 1969. Dichos funcionarios actuarán por comisión que les impartan los respectivos Jueces de Primera Instancia Castrense, y tendrán jurisdicción en todo el Territorio Nacional.

Article 2Los Sumarios Que Se Adelanten Contra Personal Militar O De La Policía Nacional, Serán Instruidos Exclusivamente Por Los Jueces De Instrucción Penal Militar

°. Los sumarios que se adelanten contra personal militar o de la Policía Nacional, serán instruidos exclusivamente por los Jueces de Instrucción Penal Militar.

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. El presente Decreto rige a partir de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, Carlos Augusto Noriega . Ministro de Relaciones Exteriores, Alfonso López Michelsen . Ministro de Justicia y de Educación (encargado), Fernando Hinestrosa . Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama . Ministro de Defensa Nacional, General Gerardo Ayerbe Chaux . Ministro de Agricultura, Armando Samper Gnecco . Ministro de Trabajo y Seguridad Social, John Agudelo Ríos . Ministro de Salud Pública, Antonio Ordóñez Plaja . Ministro de Desarrollo Económico, Hernando Gómez Otálora . Ministro de Minas y Petróleos, Carlos Gustavo Arrieta . Ministro de Comunicaciones, Antonio Díaz G. Ministro de Obras Públicas