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decreto 915 de 1961

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que han transcurrido los tres (3) primeros meses del presente año sin que haya sido posible abrir las apropiaciones presupuestales necesarias para atender al funcionamiento de la Subdivisión de Drogas, Alimentos y Cosméticos, organizada por el Decreto número 2380 del 15 de octubre de 1960: Que es necesario financiar los gastos de funcionamiento de esa dependencia para no paralizar sus actividades

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Que han transcurrido los tres (3) primeros meses del presente año sin que haya sido posible abrir las apropiaciones presupuestales necesarias para atender al funcionamiento de la Subdivisión de Drogas, Alimentos y Cosméticos, organizada por el Decreto número 2380 del 15 de octubre de 1960:;

Que es necesario financiar los gastos de funcionamiento de esa dependencia para no paralizar sus actividades;

Article 1

Artículo único. Prorrógase por dos meses. Es decir, hasta el 31 de mayo del año en curso, la vigencia del Decreto número 3010 de 1960.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud Pública