JurídicoESEN

decreto 1508 de 1978

2 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1El Artículo 5° Del Decreto Número 2093 De 1975, Quedará Así: "artículo 5° El Ministro De Relaciones Exteriores Queda Autorizado Para Nombrar Mediante Resolución Los Funcionarios Que Sean Necesarios Para La Buena Marcha De La División Consular Y Podrá Señalar Las Respectivas Asignaciones, De Conformidad Con Las Disposiciones Legales Vigentes

Text in force since 04/02/1980

El artículo 5° del Decreto número 2093 de 1975, quedará así:

"Artículo 5° El Ministro de Relaciones Exteriores queda autorizado para nombrar mediante Resolución los funcionarios que sean necesarios para la buena marcha de la División Consular y podrá señalar las respectivas asignaciones, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Parágrafo

Las asignaciones de los funcionarios que designe el Ministro para este servicio se cubrirán con los fondos de esta cuenta especial".

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Articulo 1° El artículo 5° del Decreto número 2093 de 1975, quedará así:

"Artículo 5° El Ministro de Relaciones Exteriores queda autorizado para nombrar mediante Resolución los funcionarios que sean necesarios para la buena marcha de la División Consular y podrá señalar las respectivas asignaciones, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Parágrafo

Las asignaciones de los funcionarios que designe el Ministro para este servicio se cubrirán con los fondos de esta cuenta especial".

↺ Previous versions (1)
In force 21/07/1978 – 04/02/1980

Articulo 1° El artículo 5° del Decreto número 2093 de 1975, quedará así: "Artículo 5° El Ministro de Relaciones Exteriores queda autorizado para nombrar mediante Resolución los funcionarios que sean necesarios para la buena marcha de la División Consular y podrá señalar las respectivas asignaciones, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Parágrafo. Las asignaciones de los funcionarios que designe el Ministro para este servicio se cubrirán con los fondos de esta cuenta especial".

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores