JurídicoESEN

decreto 466 de 1983

2 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y en especialde las que le confieren los artículos 41 y 120, ordinal 12 de la Constitución Nacional

Article 1Del Decreto 1625 De Septiembre 6 De 1972,quedará

Artículo primero . El artículo 1º del Decreto 1625 de septiembre 6 de 1972,quedará. Así: En todos los establecimientos oficiales de educación pre-escolar, de básica primaria, de básica secundaria y de media vocacional donde no se hayan organizado "asociaciones de padres de familia", los Directores o Rectores, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la iniciación del año escolar, convocarán a todos los padres de familia de los alumnos o acudientes autorizados, con el fin de explicarles los propósitos, actividades y mecanismos de la respectiva asociación, la cual deberá constituirse en todos los planteles. En la misma reunión, se precederá a la constitución de la asociación con la elección de la correspondiente Junta Directiva.

Parágrafo

El concepto de establecimiento de educación pre-escolar, incluye también a los jardines, guarderías infantiles y centros de atención integral al pre-escolar -CAIP-, dependientes del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Article 2

Artículo segundo . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional