JurídicoESEN

decreto 3852 de 1985

3 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 122 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 3405 de 1985

Article 1Reconócese Y Ordenase Pagar La Prima Vacacional De Que Tratan Los Artículos 24 Del Decreto Número 1045 De 1978 Y 9º Del Decreto 542 De 1977, Como Si Hubieren Trabajado El Año Completo, A Los Beneficiarios De Los Empleados Del Ministerio De Justicia, Así Como De Los Servidores De La Rama Juridiccional Y Del Ministerio Público Fallecidos A Consecuencia De Las Tragedias Ocurridas En El Asalto Al Palacio De Justicia Y Por La Actividad Volcánica Del Nevado Del Ruiz

º. Reconócese y ordenase pagar la prima vacacional de que tratan los artículos 24 del Decreto número 1045 de 1978 y 9º del Decreto 542 de 1977, como si hubieren trabajado el año completo, a los beneficiarios de los empleados del Ministerio de Justicia, así como de los servidores de la Rama Juridiccional y del Ministerio Público fallecidos a consecuencia de las tragedias ocurridas en el asalto al Palacio de Justicia y por la actividad volcánica del Nevado del Ruiz.

Article 2Las Disposiciones De La Ley 126 De 1985 Se Aplicarán También Al Cónyuge Supérstite, Al Compañero O Compañera Permanente Y A Los Hijos Menores O A Los Mayores Incapacitados Física O Mentalmente Y De Manera Permanente, De Los Empleados Oficiales Que Hubieren Fallecido Como Consecuencia Del Asalto Al Palacio De Justicia Iniciado El 6 De Noviembre Del Presente Año

º. Las disposiciones de la Ley 126 de 1985 se aplicarán también al cónyuge supérstite, al compañero o compañera permanente y a los hijos menores o a los mayores incapacitados física o mentalmente y de manera permanente, de los empleados oficiales que hubieren fallecido como consecuencia del asalto al Palacio de Justicia iniciado el 6 de noviembre del presente año.

Article 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 122 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 3405 de 1985
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Minas y Energía
La Ministra de Educación Nacional
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud
La Ministra de Comunicaciones
La Ministra de Obras Públicas y Transporte (E)