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decreto 1506 de 1999

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en desarrollo de sus facultades que le han sido conferidas por medio del artículo 8° de la Ley 63 de 1923, el artículo 30 del Decreto ley 001 de 1984, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 1361 del 22 de julio de 1999, se nombró al doctor Fernando Araújo Perdomo, Ministro de Desarrollo Económico, como Ministro de Transporte ad hoc para que conociera en adelante todos los asuntos que sean de competencia del Ministro de Transporte, relacionados con la solicitud sociedad de Transportación Marítima Grancolombiana S. A., para su in

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Que mediante Decreto 1361 del 22 de julio de 1999, se nombró al doctor Fernando Araújo Perdomo, Ministro de Desarrollo Económico, como Ministro de Transporte ad hoc para que conociera en adelante todos los asuntos que sean de competencia del Ministro de Transporte, relacionados con la solicitud sociedad de Transportación Marítima Grancolombiana S. A., para su inscripción en el Registro de Operadores de Transporte Multimodal;

Que en el citado decreto se registró erróneamente el nombre de la firma como Empresa Sociedad Marítima Grancolombiana S. A., por lo que se hace necesaria la aclaración respectiva;

Article 1Aclárase El Decreto 1361 Del 22 De Julio De 1999, En El Sentido De Que La Empresa Cuya Solicitud De Registro De Operadores De Transporte Multimodal Debe Ser Conocida Y Tramitada Por El Ministro De Desarrollo Económico En Su Calidad De Ministro De Transporte Ad Hoc, Es La Sociedad Transportación Marítima Grancolombiana S

°. Aclárase el Decreto 1361 del 22 de julio de 1999, en el sentido de que la empresa cuya solicitud de Registro de Operadores de Transporte Multimodal debe ser conocida y tramitada por el Ministro de Desarrollo Económico en su calidad de Ministro de Transporte ad hoc, es la sociedad Transportación Marítima Grancolombiana S. A., y no la que allí aparece.

Article 2

° . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República