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decreto 3852 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 28 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados en la Ley de Apropiaciones vigente, según consta en el acta respectiva

Article 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vidente: Ministerio De Obras Públicas Capítulo 91 Del Artículo 1863

Articulo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vidente: Ministerio de Obras Públicas Capítulo 91 Del artículo 1863. Para sueldos del personal del Ministerio de Obras Públicas en el año $ 16.240.00 Capitulo 104 Del artículo 2227. Para adquisición de equipos de campo y oficina, reparaciones, repuestos, material y demás gastos similares del Departamento de Empresas de Servicio Público, en el año 7.179.13 Del artículo 2228. Para gastos de estudios y reconocimiento de las zonas orohidrográficas del país, para atender al cumplimiento de los contratos que se celebren en virtud de la Ley 113 de 1928 5.400.00 Suman los contracréditos $ 28.819.13 Ministerio de la Economía Nacional Capítulo 58. Al artículo 961-B. Para entregar al Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, como aporte de capital del Estado, en dicho Instituto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1946 Decreto 1428 de 1947 $ 28.819.13 Suman los créditos $ 28.819.13

Article 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuniquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Economía Nacional
El Ministro de Obras Públicas