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decreto 615 de 1921

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Refórmase El Decreto Número 1777 De 1920, En El Sentido De Que El Contador Mayor Del Ministerio De Guerra Pague En Lo Sucesivo Las Hospitalidades De Los Miembros Del Ejército En Las Casas De Salud De Esta Ciudad

° Refórmase el Decreto número 1777 de 1920, en el sentido de que el Contador Mayor del Ministerio de Guerra pague en lo sucesivo las hospitalidades de los miembros del Ejército en las Casas de Salud de esta ciudad.

Article 2Los Contadores De Las Unidades Seguirán Descontando De Los Haberes De Los Miembros De Ellas El Valor De Las Hospitalidades Que Causen, De Acuerdo Con El Artículo 2

° Los Contadores de las Unidades seguirán descontando de los haberes de los miembros de ellas el valor de las hospitalidades que causen, de acuerdo con el artículo 2.° del Decreto mencionado; remitirán mensualmente al Ministerio una relación duplicada de las estancias y de los descuentos hechos, y consignarán el importe de éstos en la Contaduría Mayor. La misma Contaduría deducirá de la cuenta o libranza que formule, las sumas que reciba de los Contadores, en calidad de reintegro.

Article 3Este Decreto Comenzará A Regir Desde El Presente Mes

° Este Decreto comenzará a regir desde el presente mes. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Guerra