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decreto 1341 de 1990

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política

Article 1A Partir Del 1° De Julio De 1990, Suprímese En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Corea Del Sur, Un (1) Cargo De Auxiliar 3 Pa (Local) Con Una Asignación Básica Mensual De Seiscientos Veinticuatro Dólares Con 15/100 (Us$ 624

° A partir del 1° de julio de 1990, suprímese en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Corea del Sur, un (1) cargo de Auxiliar 3 PA (local) con una asignación básica mensual de seiscientos veinticuatro dólares con 15/100 (US$ 624.15), actualmente ocupado por el señor Sae Jong Rang.

Article 2A Partir Del 1° De Julio De 1990, Crease En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Corea Un (1) Cargo De Auxiliar 4 Pa (Local), Con Una Asignación Básica Mensual De Setecientos Cincuenta Y Siete Dólares Con 90/100 (Us$ 757

° A partir del 1° de julio de 1990, crease en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Corea un (1) cargo de Auxiliar 4 PA (local), con una asignación básica mensual de setecientos cincuenta y siete dólares con 90/100 (US$ 757.90).

Article 3Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto, Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores

° Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Article 4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público