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decreto 466 de 1943

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales.

Article 1Créase Como Dependencia Del Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social Y Bajo La Supervigilancia De La Universidad Nacional, Una Escuela De Enfermería Que Se Denominará Escuela Nacional Superior De Enfermeras, La Cual Tendrá Como Fin Principal La Preparación Y Formación De Enfermeras En General

Articulo 1° Créase como dependencia del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social y bajo la supervigilancia de la Universidad Nacional, una Escuela de Enfermería que se denominará Escuela Nacional Superior de Enfermeras, la cual tendrá como fin principal la preparación y formación de enfermeras en general.

Article 2La Escuela Nacional Superior De Enfermeras, Será Dirigida Por Una Experta En Enfermería, Debidamente Reconocida, Y Tendrá, Además, Una Junta Directiva Formada Así: Un Representante Del Ministerio De Trabajo

Articulo 2° La Escuela Nacional Superior de Enfermeras, será dirigida por una experta en enfermería, debidamente reconocida, y tendrá, además, una Junta Directiva formada así: Un representante del Ministerio de Trabajo. Higiene y Previsión Social; Un representante del Ministerio de Educación Nacional; Un representante de la Universidad Nacional, Un representante de la Junta General de Beneficencia, y Por la Directora de la Escuela.

Article 3La Escuela Nacional Superior De Enfermeras Sólo Admitirá Alumnas Que Tengan Diploma De Enseñanza Secundaria (Bachillerato O Normalista) Refrendado Por El Ministerio De Educación Nacional

Articulo 3° La Escuela Nacional Superior de Enfermeras sólo admitirá alumnas que tengan diploma de enseñanza secundaria (bachillerato o normalista) refrendado por el Ministerio de Educación Nacional.

Article 4El Pensum De Estudios De La Escuela Nacional Superior De Enfermeras Será Elaborado Por El Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social Y Sometido, Para Su Aprobación, A La Universidad Nacional

Articulo 4° El pensum de estudios de la Escuela Nacional Superior de Enfermeras será elaborado por el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social y sometido, para su aprobación, a la Universidad Nacional.

Article 5La Escuela Funcionará En El Local Perteneciente Al Antiguo Departamento Nacional De Higiene, Carrera 12 Número 5-53 (Antigua Nomenclatura Número 11) De Esta Ciudad, Como Dependencia Del Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social, Y El Cual Se Adaptará Para Tal Efecto Mientras Se Construye El Edificio Que A Ésta Se Destinará En El Local Ubicado En La Ciudad Universitaria

Articulo 5° La Escuela funcionará en el local perteneciente al antiguo Departamento Nacional de Higiene, carrera 12 número 5-53 (antigua nomenclatura número 11) de esta ciudad, como dependencia del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, y el cual se adaptará para tal efecto mientras se construye el edificio que a ésta se destinará en el local ubicado en la Ciudad Universitaria.

Article 6La Financiación De La Escuela, En Lo Que Se Refiere A Construcción Del Edificio Y Sostenimiento De Ella, Durante Los Primeros Cinco Años, Se Hará Con Fondos Del Gobierno Nacional En Cooperación Con La Oficina Sanitaria Panamericana, La Fundación Rockefeller Y El Servicio Cooperativo Interamericano De Salud Pública, En La Cuantía Que Se Determine En Convenios Posteriores

° La financiación de la Escuela, en lo que se refiere a construcción del edificio y sostenimiento de ella, durante los primeros cinco años, se hará con fondos del Gobierno Nacional en cooperación con la Oficina Sanitaria Panamericana, la Fundación Rockefeller y el Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública, en la cuantía que se determine en convenios posteriores.

Article 7El Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social Suscribirá Los Convenios Y Acuerdos Que Estime Convenientes, Con Las Entidades Cuya Colaboración O Cooperación Pueda Ser Necesaria Para El Mayor Desarrollo Y El Mejor Funcionamiento De La Escuela

Articulo 7° El Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social suscribirá los convenios y acuerdos que estime convenientes, con las entidades cuya colaboración o cooperación pueda ser necesaria para el mayor desarrollo y el mejor funcionamiento de la Escuela.

Article 8El Ministerio De Trabajo, Higiene Y Precisión Social Reglamentará Por Medio De Resoluciones, Todo Lo Relacionado A La Organización Interna De La Escuela, Y Determinará El Personal Docente Y Las Asignaciones Que Deban Fijarse, Tanto A Éste Como Al Personal De Servicio Que La Organización Y El Funcionamiento De La Institución Requieran

° El Ministerio de Trabajo, Higiene y Precisión Social reglamentará por medio de resoluciones, todo lo relacionado a la organización interna de la Escuela, y determinará el personal docente y las asignaciones que deban fijarse, tanto a éste como al personal de servicio que la organización y el funcionamiento de la Institución requieran. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, encargado del Despacho de Educación Nacional