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decreto 1724 de 1977

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución de Colombia y de acuerdo al Decreto-ley 1912 de 1973 y el 540 de 1977

Article 1

Artículo primero. Suprímense los siguientes cargos administrativos creados mediante los Decretos número s 2766, articuló 2º del 31 de diciembre de 1973 y 459, artículo1º del 18 de marzo de 1974, en el Despacho del Viceministro de Educación Nacional: No. De Cargos Denominación del empleo Clase Grado Sueldo Básico 11 Directores de Centro IV 20 $ 10.700 29 Subdirectores de Centro IV 19 10.000 4 Profesionales Universitarios III 18 9.200 (Coordinador de Comunidad). 22 Promotores de Desarrollo de la comunidad III 14 6.500 26 Expertos Agropecuarios II 12 5.400 11 Mejoradoras de Hogar II 9 4.100 11 Pagadores IV 15 7.100 11 Almacenistas II 11 4.900 11 Bibliotecarios I 8 3.700 11 Secretarios II 9 4.100 15 Secretarios I 7 3.400 11 Mecánicos III 9 4.100 11 Choferes IV 8 3.700 11 Ecónomos II 5 2.800 15 Auxiliares de Servicios Generales IV 4 2.500 30 Auxiliares de Servicios Generales III 2 2.100 22 Celadores I 2 2.100

Article 2

Artículo segundo. Créanse en la Dirección General de Administración e Inspección Educativa, los cargos administrativos que se determinan a continuación, para las Concentraciones de Desarrollo Rural: No. De Cargos Denominación del empleo Clase Grado Sueldo Básico 16 Directores de Centro IV 20 $ 10.700 16 Subdirectores de Centro IV 10 10.000 32 Promotores de Desarrollo de la Comunidad V 18 9.200 34 Promotores de Desarrollo de la Comunidad II 12 5.400 8 Jefes de Taller III 13 5.900 16 Pagadores IV 15 7.100 16 Bibliotecarios III 12 5.400 33 Secretarias II 9 4.100 16 Ecónomas IV 9 4.100 32 Mecánicos III 9 4.100 16 Auxiliares de Servicios Generales IV 4 2.500 34 Auxiliares de Servicios Generales II 2 2.100 32 Celadores I 2 2.100 90 Auxiliares de Servicios Generales I 1 2.000

Article 3

Artículo tercero. La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que debe ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto.

Article 4

Artículo cuarto. Los empleados públicos que, estando al servicio del Ministerio de Educación Nacional, fueren incorporados a la Planta de Personal del Ministerio de Educación Nacional, no requerirán otra formalidad, para su posesión que la firma del acta respectiva.

Article 5

Artículo quinto. Los empleados públicos que se hallen prestando sus servicios al Ministerio de Educación Nacional y que fueren incorporados a la Planta de Personal fijada por este Decreto, no se entenderán desvinculados del servicio para ningún efecto legal.

Article 6

Artículo sexto. Deróganse los Decretos números: 2125 del 8 de noviembre de 1971; 2668 del 18 de diciembre de 1973; 1589 del 2 de agosto de 1974 y 1667 del 6 de agosto de 1974; 1668 del 6 de agosto de 1974; 1054 del 23 de septiembre de 1975 y 548 del 23 de marzo de 1976.

Article 7

Artículo séptimo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil