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decreto 615 de 1916

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: 1.° Que la Ley 75 de 1915 ordena la creación de una Biblioteca Agrícola en la capital de la República, bajo la dependencia del Ministerio de Agricultura y Comercio

Whereas · 2 recitals

Que la Ley 75 de 1915 ordena la creación de una Biblioteca Agrícola en la capital de la República, bajo la dependencia del Ministerio de Agricultura y Comercio; y faculta al Poder Ejecutivo para dictar todas las medidas que juzgue necesarias en desarrollo de esta Ley, y 2.°;

Que debiendo funcionar la Biblioteca Agrícola en local especial, según lo dispone la citada Ley 75 de 1915, no se pueden adscribir las funciones de bibliotecario a ninguno de los empleados actuales del Ministerio de Agricultura y Comercio;

Article 1Créase El Puesto De Bibliotecario Del Ministerio De Agricultura Y Comercio, Con Las Funciones De Formar El Índice De Los Libros Que Componen La Biblioteca Agrícola, Y De Cuidar Y Conservar Bajo Su Responsabilidad Todos Los Libros, Folletos Y Documentos Que La Componen, Los Cuales Serán Facilitados Al Público, De Conformidad Con El Reglamento Especial Que Se Dicte Por El Ministerio De Agricultura Y Comercio Para Ese Servicio

° Créase el puesto de Bibliotecario del Ministerio de Agricultura y Comercio, con las funciones de formar el índice de los libros que componen la Biblioteca Agrícola, y de cuidar y conservar bajo su responsabilidad todos los libros, folletos y documentos que la componen, los cuales serán facilitados al público, de conformidad con el reglamento especial que se dicte por el Ministerio de Agricultura y Comercio para ese servicio.

Article 2Nómbrase Bibliotecario Del Ministerio De Agricultura Y Comercio Al Señor Guillermo Manrique Terán, Y Fijase Como Remuneración Mensual Para Ese Empleo La Cantidad De Ochenta Pesos ($ 80)

° Nómbrase Bibliotecario del Ministerio de Agricultura y Comercio al señor Guillermo Manrique Terán, y fijase como remuneración mensual para ese empleo la cantidad de ochenta pesos ($ 80).

Article 3Por La Dirección De La Contabilidad General Se Hará En El Presupuesto De Gastos De La Presente Vigencia Económica, La Apropiación De La Partida Necesaria Para Atender A Este Gasto

° Por la Dirección de la Contabilidad General se hará en el Presupuesto de gastos de la presente vigencia económica, la apropiación de la partida necesaria para atender a este gasto. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Comercio