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decreto 2518 de 1945

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales

Article 1

Modificase el artículo 3° del Decreto número 788 DE 1944, en el sentido de que los Revisores Visitadores Nacionales, ganarán a partir del primero, de octubre del presente año, la suma de cinco pesos ($ 5.00) diarios de viáticos y se les reconocerán los gastos de transportes mediante la presentación de los respectivos comprobantes.

Article 3Del Decreto Número 788 De 1944, En El Sentido De Que Los Revisores Visitadores Nacionales, Ganarán A Partir Del Primero, De Octubre Del Presente Año, La Suma De Cinco Pesos ($ 5

Artículo único. Modificase el artículo 3° del Decreto número 788 DE 1944, en el sentido de que los Revisores Visitadores Nacionales, ganarán a partir del primero, de octubre del presente año, la suma de cinco pesos ($ 5.00) diarios de viáticos y se les reconocerán los gastos de transportes mediante la presentación de los respectivos comprobantes.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social