El Presidente de la República de Colombia
En uso de sus facultades constitucionales y legales
Article 1
Artículo único. Prorrógase las sesiones de la Asamblea Nacional por treinta días más, los cuales se contarán desde el catorce del presente mes, por terminar el día anterior el periodo de la prórroga de que trata el Decreto número 529 de 7 de Junio último.
Signatories
REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas