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decreto 915 de 1930

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO Que en el parágrafo 10 del artículo 542, correspondiente al capítulo 46 del Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, se apropió la suma de $ 3,600 para el sostenimiento de doce becas para jóvenes naturales de las islas de San Andrés y Providencia

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Que en el parágrafo 10 del artículo 542, correspondiente al capítulo 46 del Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, se apropió la suma de $ 3,600 para el sostenimiento de doce becas para jóvenes naturales de las islas de San Andrés y Providencia;

Que en el parágrafo 15 del mismo artículo 542 se apropió la suma de $ 600 para el sostenimiento de tres becas en la Escuela Normal de Institutoras de Cartagena, también para jóvenes de las islas de San Andrés y Providencia;

Que por Decreto ejecutivo número trescientos sesenta (360) de 1929, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 52 de 1912 y el artículo 3° de la Ley 17 de 1927, se dispuso trasladar las becas que la Nación debe sostener en las Universidades de Bogotá y Medellín, para jóvenes nativos de las islas de San Andrés y Providencia, a la Universidad y Escuela Normal de Cartagena, y las de señoritas y jóvenes que estaban radicadas en la Universidad y Escuela Normal de Cartagena, fueron igualmente trasladadas al Colegio de la Sagrada Familia, que funciona en la capital de aquella Intendencia;

Que el Ministerio de Educación Nacional solicita que para dar cumplimiento al Decreto anterior, es indispensable que sean modificadas las leyendas de los referidos parágrafos 10 y 15 del artículo 542, capítulo 46, del Presupuesto vigente, modificación que no implica alteración de las partidas liquidadas en la Ley de Apropiaciones;

Article 542, Capítulo 46, Del Presupuesto De La Vigencia Fiscal, Así: Parágrafo 10

Refórmanse los

Parágrafo

s 10 y 15 del artículo 542, capítulo 46, del Presupuesto de la vigencia fiscal, así:

Parágrafo 10

De ocho becas para jóvenes naturales de las islas de San Andrés y Providencia, en la Universidad de Cartagena o en la Escuela Normal de la misma ciudad, a $ 25 mensuales cada una, en el año $ 2,400

Parágrafo 15

De siete becas en el Colegio de la Sagrada Familia, de San Andrés, para señoritas naturales de las islas de San Andrés y Providencia 1,800 Publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministró de Hacienda y Crédito Público