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decreto 320 de 1947

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Levántase El Aplazamiento Ordenado Según Decreto Número 119 De 1947 (Enero 17), Para La Siguiente Parte De Las Apropiaciones De La Ley De Gastos Vigente: Ministerio De Educacion Nacional Capítulo 81

º Levántase el aplazamiento ordenado según Decreto número 119 de 1947 (enero 17), para la siguiente parte de las apropiaciones de la Ley de gastos vigente: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Capítulo 81. Artículo 1496. Para auxiliar a la Universidad del Cauca, sostenimiento, laboratorios. Facultades de Ingenieria y Derecho y demás institutos inclusive la Orquesta Sinfónica. $50.000.00

Article 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

º El presente Decreto rige desde su fecha. Comuniquese y publiquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional