JurídicoESEN

decreto 3851 de 1947

2 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Quo el artículo 22 del Decreto legislativo 1460 de 1940 orgánico del Fondo Cooperativo Nacional, autoriza al Presidente de la República pura reglamentar las disposiciones del mismo Decreto

Whereas · 3 recitals

Que es necesario que los empleados que constituyen la Junta Directiva de tal organismo tengan alguna relación con las actividades a que se dedica dicho Fondo;

Que el Fondo Cooperativo Nacional mueve un capital aproximado de. un millón de pesos, siendo su Secretario-Contador, a la vez Tesorero-Pagador, para lo cual constituye la correspondiente fianza;

Que la asignación del mencionado funcionario, de acuerdo con el artículo 20 del Decreto 458 de 1942. se paga con dineros del mismo Fondo, distintos a aquellos con que se cubre la nómina de la Superintendencia, por lo que su asignación debe nivelarse con la de los funcionarios de la entidad citada;

Article 1

° La Junta Directiva del Fondo Cooperativo Nacional, establecida por el artículo 2° del Decreto 1175 de 1944, quedará integrada así: por el Ministro del Trabajo, y en su defecto, por el Secretario General del Ministerio, quien la presidirá; por el Superintendente Nacional de Cooperativas; por el Jefe del Departamento Administrativo del mismo Ministerio; por el Superintendente Delegado de Cooperativas, y por el Asesor Jurídico de la Superintendencia.

Article 2

° Con retroactividad al 1° de septiembre del año de 1947, la remuneración mensual del Secretario Contador del Fondo Cooperativo Nacional será de trescientos pesos ($ 300), moneda legal, que se pagará en la forma prevista en el artículo 20 del Decreto 458 de 1942. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro del Trabajo