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decreto 1551 de 1923

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Trasládase En El Presupuesto Nacional De Gastos Para El Año Fiscal De 1° De Enero A 31 De Diciembre De 1923, La Suma De Dos Mil Doscientos Veinte Pesos ($ 2

° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1923, la suma de dos mil doscientos veinte pesos ($ 2.220), tomada de las imputaciones que en seguida .se indican: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 7° Correos-Personal y material. Articulo 14 Para atender a los gastos que demande el servicio de Correos en la República, así: Administración General-Tesorería-Sección de Cuentas.

Parágrafo 8

Del Jefe, a $ 130 mensuales, del 1° de noviembre al 31 de diciembre próximo $ 260

Parágrafo 9

Del Tenedor de Libros, a $ 110 mensuales, en el mismo tiempo 220

Parágrafo 10

Del Auxiliar, a $ 60 mensuales, en el mismo tiempo 120

Parágrafo 11

De cinco Liquidadores, a $ 90 mensuales cada uno, en el mismo tiempo 900

Parágrafo 12

Contador, a $ 80 mensuales, en el mismo tiempo 160

Parágrafo 13

Del Portero Escribiente, a $ 40 mensuales, en el mismo tiempo 80 1.740 CAPITULO 8° Telégrafo-Personal y material. Articulo 50. Para atender a los gastos que demande el servicio de Telégrafos en la República, así; Administración General.

Parágrafo 20

Del Tenedor de Libros, a $ 120 mensuales, del 1° de noviembre al 31 de diciembre próximo $ 240

Parágrafo 20

bis. Del Ayudante Contador, a $ 120 mensuales, en el mismo tiempo 240 480 Suman las deducciones $ 2.220

Article 2La Suma Que Se Traslada Llevará La Siguiente Imputación: Departamento De Contraloria Capitulo 86 Contraloría General De La República-Personal Y Material

° La suma que se traslada llevará la siguiente imputación: DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA CAPITULO 86 Contraloría General de la República-Personal y material. Artículo 757. Para atender a los gastos de personal y material que Se causen en la organización y funcionamiento del Departamento de Contraloría, creado por la Ley 42 de 1923 $ 2.220 Total $ 2.220

Article 3Las Oficinas Ordenadoras Y Pagadoras Respectivas, Describirán En Sus Libros Los Asientos A Que Da Lugar El Presente Decreto

° Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto. Publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro