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decreto 1389 de 2009

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 1228 de 2008

Article 1Para Los Efectos De Lo Previsto En El Parágrafo 2° Del Artículo 1° De La Ley 1228 De 2008, Cuando Se Refiere A Construcciones O Mejoras Debe Entenderse Todo Tipo De Actividades De Construcción De Nuevas Edificaciones O De Edificaciones Existentes Que Requieran Licencia De Construcción Y Sus Modalidades En Los Términos Previstos En El Artículo 7° Del Decreto 564 De 2006

°. Para los efectos de lo previsto en el

Parágrafo 2

del artículo 1° de la Ley 1228 de 2008, cuando se refiere a construcciones o mejoras debe entenderse todo tipo de actividades de construcción de nuevas edificaciones o de edificaciones existentes que requieran licencia de construcción y sus modalidades en los términos previstos en el artículo 7° del Decreto 564 de 2006.

Article 2Sin Perjuicio De Lo Previsto En La Normatividad Vigente Para El Otorgamiento De Licencias Ambientales, Licencias De Intervención Y Ocupación Del Espacio Público Y Demás Permisos Y Autorizaciones Por Parte De Las Autoridades Correspondientes, La Entidad Pública Que Tenga A Cargo La Vía Dentro De La Zona De Exclusión De Que Trata El Artículo 2° De La Ley 1228 De 2008 Deberá, Para Efectos De Otorgar Permisos Para La Construcción De Accesos, Instalación De Tuberías, Redes De Servicios Públicos, Canalizaciones, Ductos, Obras Destinadas A Seguridad Vial, Traslado De Postes, Transporte De Hidrocarburos O Cruces De Redes Eléctricas De Alta, Media O Baja Tensión, Establecer Los Requisitos Que Debe Cumplir El Interesado En El Trámite

°. Sin perjuicio de lo previsto en la normatividad vigente para el otorgamiento de licencias ambientales, licencias de intervención y ocupación del espacio público y demás permisos y autorizaciones por parte de las autoridades correspondientes, la entidad pública que tenga a cargo la vía dentro de la zona de exclusión de que trata el artículo 2° de la Ley 1228 de 2008 deberá, para efectos de otorgar permisos para la construcción de accesos, instalación de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, ductos, obras destinadas a seguridad vial, traslado de postes, transporte de hidrocarburos o cruces de redes eléctricas de alta, media o baja tensión, establecer los requisitos que debe cumplir el interesado en el trámite.

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 1228 de 2008
El Ministro de Transporte