JurídicoESEN

decreto 614 de 1995

2 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y conforme a lo dispuesto en los artículos 248-1 y 851 del Estatuto Tributario

Article 1°

° . Aclárase el artículo 4 del Decreto 2389 de 1994, en el sentido de que a partir de la fecha de ejecutoria de la sentencia del Consejo de Estado a que dicho decreto se refiere, la corrección realizada en la que se aumente o disminuya el valor a pagar o se disminuya o aumente el saldo a favor, no genera sanción por corrección para el contribuyente, siempre que la misma esté acorde con lo previsto en dicho Decreto, en cuanto a la liquidación de la contribución especial y el anticipo para 1994.

Article 2

° . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 11 de abril de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco Azuero Zuñiga.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y conforme a lo dispuesto en los artículos 248-1 y 851 del Estatuto Tributario Publíquesey cúmplase
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público