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decreto 598 de 1877

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Los Cuatro Mil Quinientos Hombres En Que Por Decreto De Esta Fecha Se Ha Fijado El Pié De Fuerza De La Union (Año Económico En Curso), Se Distribuirán En Tres Divisiones, Con La Denominacion De 1,ª 2

° Los cuatro mil quinientos hombres en que por decreto de esta fecha se ha fijado el pié de fuerza de la Union (año económico en curso), se distribuirán en tres Divisiones, con la denominacion de 1,ª 2.ª i 3.ª

Article 2Tanto La 1

° Tanto la 1.ª como la 2.ª Division tendrán seis batallones de a trescientos individuos de tropa cada uno. Compondrán la 1.ª Division los batallones 1.° de Artillería, 2,° 3,° 6,° 7.° ; i 10.° de línea. Compondrán la 2.ª Division el 1.° de Zapadores, el 1,° el 5,° el 8,° el 9.° i el 16.° de línea.

Article 3La 3

° La 3.ª Division se formará de las fuerzas que componen actualmente la columna del Atlántico i el batallon 15.° de línea, que hace la guarnicion de Pasto i Popayan, el cual será elevado a trescientos cuarenta individuos de tropa.

Article 4La Plana Mayor De Las Divisiones I Batallones Será La Que Determina El Decreto Número 502, Ya Citado

° La Plana Mayor de las Divisiones i batallones será la que determina el decreto número 502, ya citado.

Article 5Queda En Estos Términos Adicionado I Reformado El Decreto Número 502, De 27 De Agosto Último

° Queda en estos términos adicionado i reformado el decreto número 502, de 27 de agosto último.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional, encargado del despacho de Guerra i Marina