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decreto 614 de 1990

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren las Leyes 43 de 1987 y 30 de 1988 y el Decreto - ley 222 de 1983

Article 1El Literal I) Del Artículo 2° Del Decreto 144 De 1990, Quedará Así: “serán Expedidos Por El Instituto Colombiano De La Reforma Agraria, Incora, A Través Del Banco De La República, Y Redimidos Por Éste Por Cuenta Y Con Recursos De La Nación”

° El Literal i) del artículo 2° del Decreto 144 de 1990, quedará así: “Serán expedidos por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, a través del Banco de la República, y redimidos por éste por cuenta y con recursos de la Nación”.

Article 2Adiciónase El Siguiente Parágrafo Al Artículo 3°: Parágrafo

° Adiciónase el siguiente

Parágrafo

al artículo 3°:

Parágrafo

La actuación del Banco de la República para la expedición y entrega material de los bonos de que trata este artículo a los beneficiarios de los mismos, estará subordinada a las instrucciones que para el efecto le imparta el Incora.

Parágrafo

Artículo 3 DECRETO 144 de 1990

Article 3Adiciónase El Siguiente Artículo: Los “bonos Agrarios - Ley 30 De 1988” Que Hayan Sido Expedidos Directamente Por El Incora, En Virtud Del Decreto 2220 De 1988, Podrán Ser Sustituidos Por Otros Que Se Expidan A Través Del Banco De La República, Los Cuales Conservarán Las Fechas De Emisión Y Expedición Y Las Demás Características Financieras; En Los Nuevos Títulos Se Registrarán Los Pagos Efectuados Por Concepto De Capital E Intereses

° Adiciónase el siguiente artículo: Los “Bonos Agrarios - Ley 30 de 1988” que hayan sido expedidos directamente por el Incora, en virtud del Decreto 2220 de 1988, podrán ser sustituidos por otros que se expidan a través del Banco de la República, los cuales conservarán las fechas de emisión y expedición y las demás características financieras; en los nuevos títulos se registrarán los pagos efectuados por concepto de capital e intereses. Esta sustitución se efectuará al momento de la presentación de los títulos, inicialmente expedidos por el Incora, al Banco de la República para efectos del pago de capital o intereses.

Article 4El Contrato De Que Trata El Artículo 5° Tendrá Por Objeto, Entre Otros, Incluir Al Incora Como Parte Contratante Y Definir Los Derechos, Obligaciones Y Reglas A Que Se Sujetarán Las Relaciones Entre Las Partes Contratantes

° El contrato de que trata el artículo 5° tendrá por objeto, entre otros, incluir al Incora como parte contratante y definir los derechos, obligaciones y reglas a que se sujetarán las relaciones entre las partes contratantes.

Article 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren las Leyes 43 de 1987 y 30 de 1988 y el Decreto - ley 222 de 1983
El Ministro de Hacienda y Crédito Público