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decreto 914 de 1993

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales en especial de las que le confieren los artículos 189 numeral 11, de la Constitución Política y 12 de la Ley 35 de 1993, incorporado en los artículos 26 y 141 numeral 2° del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero

Article 1° En Virtud De Lo Dispuesto En El Artículo 12 De La Ley 35 De 1993, Únicamente Podrán Optar Por Su Conversión En Compañías De Financiamiento Comercial Las Sociedades De Arrendamiento Financiero O Leasing Que Cuenten Con Certificado De Autorización Expedido Por El Superintendente Bancario

° En virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 35 de 1993, únicamente podrán optar por su conversión en compañías de financiamiento comercial las sociedades de arrendamiento financiero o leasing que cuenten con certificado de autorización expedido por el Superintendente Bancario. Para tales efectos la respectiva solicitud deberá presentarse a la Superintendencia Bancaria a más tardar el 2 de noviembre de 1993, con el fin de que pueda darse cumplimiento a todos los trámites señalados para el efecto dentro del término máximo previsto en la mencionada disposición.

Article 2° Las Sociedades De Arrendamiento Financiero O Leasing Que De Conformidad Con El Parágrafo 3° Del Artículo 12 De La Ley 35 De 1993, Queden Disueltas Por Ministerio De La Ley Deberán Adelantar A Partir Del 8 De Enero De 1994 El Correspondiente Proceso De Liquidación, Siguiendo Para El Efecto El Procedimiento Previsto En El Código De Comercio

° Las sociedades de arrendamiento financiero o leasing que de conformidad con el

Parágrafo 3

del artículo 12 de la Ley 35 de 1993, queden disueltas por ministerio de la ley deberán adelantar a partir del 8 de enero de 1994 el correspondiente proceso de liquidación, siguiendo para el efecto el procedimiento previsto en el Código de Comercio.

Article 3° Las Compañías De Financiamiento Comercial Que Se Organicen Como Resultado De La Conversión A Que Hace Referencia El Artículo 12 De La Ley 35 De 1993 Deberán Ajustar Sus Obligaciones Contraídas Para Con Terceros Con Sujeción A Los Límites Señalados En El Decreto 1981 De 1988 A La Previsión Contemplada En El Literal A) Del Artículo 24 Del Estatuto Orgánico Del Sistema Financiero Y Demás Normas Que Lo Sustituyan, Adicionen O Reformen

° Las compañías de financiamiento comercial que se organicen como resultado de la conversión a que hace referencia el artículo 12 de la Ley 35 de 1993 deberán ajustar sus obligaciones contraídas para con terceros con sujeción a los límites señalados en el Decreto 1981 de 1988 a la previsión contemplada en el literal a) del artículo 24 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas que lo sustituyan, adicionen o reformen. Las obligaciones contraídas como fuente de financiación antes de su conversión deberán terminarse en siguiente forma

a)

Las contraídas a la vista deberán, dentro del mes siguiente a la formalización de la conversión, cancelarse o sustituirse mediante la expedición del correspondiente Certificado de Depósito a Término.

b)

Las contraídas a plazo deberán cancelarse en la fecha de su vencimiento o sustituirse mediante la expedición del correspondiente Certificado de Depósito a Término.

Parágrafo

En el evento en que el beneficiario de la obligación no se presente a recibir el pago, las compañías deberán cancelar los pagarés y poner a disposición del acreedor el capital y los intereses generados hasta esa fecha.

Article 4° El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales en especial de las que le confieren los artículos 189 numeral 11, de la Constitución Política y 12 de la Ley 35 de 1993, incorporado en los artículos 26 y 141 numeral 2° del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
El Ministro de Hacienda y Crédito Público