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decreto 1550 de 1991

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120 ordinal 22 y 205 de la Constitución Política, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6ª de 1971, y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera

Article 1º Fíjanse Los Siguientes Gravámenes Arancelarios Ad-Valorem Para Las Partidas Del Arancel De Aduanas, Que A Continuación Se Indican: Nota: Esta Norma Por Su Extensión Y Complejidad Puede Ser Consultada En El Diario Oficial No

ARTICULO 1 º Fíjanse los siguientes gravámenes arancelarios ad-valorem para las partidas del Arancel de Aduanas, que a continuación se indican: NOTA: ESTA NORMA POR SU EXTENSIÓN Y COMPLEJIDAD PUEDE SER CONSULTADA EN EL DIARIO OFICIAL No. 39870.

Article 2º Las Partidas 2507000000, 2921500000, 3809100000, 5603000000 Y 9016001000, Tendrán Los Desdoblamientos, Descripción Y Gravamen Que A Continuación Se Indican: Partida Descripción Gravamen % 2507 Caolín Y Demás Arcillas Caolínicas, Incluso Calcinadas 000010 Arcillas Caolínicas Con Un Grado De Blancura Iso Entre 89-92% Y Un Contenido Mínimo De 85% De Partículas Menores De 2 Micras

º Las partidas 2507000000, 2921500000, 3809100000, 5603000000 y 9016001000, tendrán los desdoblamientos, descripción y gravamen que a continuación se indican: Partida Descripción Gravamen % 2507 Caolín y demás arcillas caolínicas, incluso calcinadas 000010 Arcillas caolínicas con un grado de blancura ISO entre 89-92% y un contenido mínimo de 85% de partículas menores de 2 micras. 5 000090 Las demás. 15 2921 Poliaminas aromáticas y sus derivados; sales de estos productos: 51 O , m- y p- Fenilendiamina, diaminotoluenos y sus derivados; sales de estos productos: 1000 Diaminotoluenos. 10 9000 Los demás. 10 590000 Los demás. 10 380910 A base de materias amiláceas: 0010 Del tipo de las utilizadas en la industria del papel. 5 0090 Los demás. 15 5603 Telas sin tejer, incluso impregnadas, recubiertas, revestidas estratificadas. 000010 Con peso por área de 55 grs/m2 + 5 grs/m2 y espesor de 0.2 mm + - 0.04 mm. 15 000090 Las demás. 25 901600 - Balanzas: 1100 Eléctricas. 5 1200 Electrónicas. 5 1900 Las demás. 5

Article 3º Créase La Siguiente Subpartida En El Arancel De Aduanas, Con La Descripción Y Gravamen Que A Continuación Se Indican: Partida Descripción Gravamen % 210695000 Mejoradores De Panificación 25

º Créase la siguiente subpartida en el Arancel de Aduanas, con la descripción y gravamen que a continuación se indican: Partida Descripción Gravamen % 210695000 Mejoradores de panificación 25

Article 4º Las Subpartidas 3921900010, 8431102000 Y 8708940000, Tendrán La Descripción Y Gravamen Que A Continuación Se Señala: Partida Descripción Gravamen % 3921900010 Laminados Plásticos Decorativos

º Las subpartidas 3921900010, 8431102000 y 8708940000, tendrán la descripción y gravamen que a continuación se señala: Partida Descripción Gravamen % 3921900010 Laminados plásticos decorativos. 35 8431102000 De aparatos de la subpartida 84254210. 15 8708940000 Volantes (timones), columnas y cajas, de dirección 0

Article 5º Suprímese Los Desdoblamientos Contemplados En El Decreto 3104 De 1990, Para La Subpartida 8462990000, Que En Consecuencia Quedará Así: Partida Descripción Gravamen % 8462990000 Las Demás

º Suprímese los desdoblamientos contemplados en el Decreto 3104 de 1990, para la subpartida 8462990000, que en consecuencia quedará así: Partida Descripción Gravamen % 8462990000 Las demás. 0

Article 6º Suprímese La Subpartida 8458113000 Contemplada En El Decreto 3104 De 1990

º Suprímese la subpartida 8458113000 contemplada en el Decreto 3104 de 1990.

Article 7º La Nota Legal 48

º La nota legal 48.4c. referida al papel o cartón de gramaje superior a 150 g/m 2 , quedará así: "c) Que tenga un grado de blancura (factor de reflectancia) inferior al 60% (*), un espesor inferior o igual a 254 micrómetros (micras o micrones) y un contenido de cenizas superior al 8%. Sin embargo, la partida 4802 no comprende el papel y cartón filtro (incluido el papel para bolsitas de té) ni el papel y cartón de fieltro".

Article 8º L As Partidas Arancelarias Señaladas En El Decreto 1450 Del 31 De Mayo De 1991, Tendrán Los Gravámenes Arancelarios En Él Previstos

º L as partidas arancelarias señaladas en el Decreto 1450 del 31 de mayo de 1991, tendrán los gravámenes arancelarios en él previstos.

Article 9º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y En Especial El Decreto 868 De 1991 Y La Nota Adicional Establecida Por El Decreto 3104 De 1990, Artículo 3º, Literal L, Numeral 1

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias y en especial el Decreto 868 de 1991 y la nota adicional establecida por el Decreto 3104 de 1990, artículo 3º, literal L, numeral 1.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120 ordinal 22 y 205 de la Constitución Política, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6ª de 1971, y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera
El Ministro de Hacienda y Crédito Público