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decreto 2087 de 1929

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que el Ministerio de Guerra solicitó el traslado de una partida en la Ley de Apropiaciones vigente

Whereas · 3 recitals

Que el Ministerio de Guerra solicitó el traslado de una partida en la Ley de Apropiaciones vigente;

Que el expedienté respectivo fue formado de acuerdo con las disposiciones de la Ley 34 de 1923, y;

Que el honorable Consejo de Ministros en su sesión del día 13 del presente autorizó el traslado solicitado;

Article 1Hácese En El Presupuesto Nacional De Rentas Y Ley De Apropiaciones Para El Año Fiscal De L° De Enero A 31 De Diciembre De 1929, El Siguiente Traslado: Ministerio De Guerra Capitulo 37 Alojamiento, Sanidad E Higiene Del Personal Y Del Ganado

Articulo 1° Hácese en el Presupuesto Nacional de rentas y Ley de Apropiaciones para el año fiscal de l° de enero a 31 de diciembre de 1929, el siguiente traslado: MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 37 Alojamiento, sanidad e higiene del personal y del ganado. Artículo 477. Para construcción de cuarteles y compra de lotes para los mismos. Del

Parágrafo 10

Para el cuartel de Ferrocarrileros de Facatativa 15,000 Al

Parágrafo 4

Para el cuartel de Infantería de Bucaramanga 15,000

Article 2Dése El Aviso Correspondiente A La Contraloría General De La República

° Dése el aviso correspondiente a la Contraloría General de la República. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Guerra