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decreto 1389 de 1974

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia y de acuerdo con el Decreto-ley 1912 de 1973

Article 1

Artículo primero. Las funciones propias de las distintas dependencias de la Superintendencia Nacional de Producción y Precios, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece: Número de Cargos Denominación del Empleo Clase Grado Sueldo Básico

1.

Consejo Directivo.

2.

Despacho del Superintendente. 1 Superintendente III 38 $ 15 000 1 Secretario I V 18 4 180 1 Chofer I V 11 2 590 1 Auxiliar de Servicios Generales I V 7 1.770

3.

Secretaría General. 1 Secretario General I 33 12 500 1 Secretario III 14 3.450 A. SECCION ADMINISTRATIVA. 1 Jefe de Sección V 22 7.000 1 Mecanotaquígrafo III 12 2.850 1 Recepcionista III 10 2.360 1 Celador II 7 1.770 1 Auxiliar de Servicios Generales III 5 1.460 3 Auxiliares de Servicios Generales II 3 1.210 Número de Cargos Denominación del Empleo Clase Grado Sueldo Básico B. GRUPO DE ARCHIVO. 1 Jefe de Grupo III 17 4.590 1 Técnico de Archivo I 12 2.850 1 Mecanógrafo III 10 2.260

4.

Oficina Jurídica. 1 Jefe de Oficina VI 31 11.500 1 Mecanógrafo III 12 2.850

5.

Dirección General ele Análisis y Coordinación. 1 Director General I 32 32.000 1 Secretario III 14 3.450 1 Auxiliar de Servicios Generales III 5 1.460 A. DIVISION DE ANALISIS DE MERCADOS. 1 Jefe de División V 29 10.500 2 Economistas II 21 6.500 1 Mecanotaquígrafo III 12 2.850 1 Mecanógrafo III 10 2.360 B. DIVISION DE COORDINACION. 1 Jefe de División V 29 10.500 1 Economista III 23 7.500 1 Ingeniero Industrial II 21 6.500 1 Ingeniero Químico II 21 6.500 1 Estadístico III 21 6500 1 Mecanotaquígrafo III 12 2 850 2 Mecanógrafos III 10 2.360

6.

Dirección General de Inspección y Promoción. 1 Director General I 32 2.000 1 Abogado II 21 6500 1 Secretario III 14 3450 A. DIVISION DE VIGILANCIA 1 Jefe de División V 29 10590 1 Abogado II 21 6.500 2 Visitadores de Estadística 18 4180 3 Visitadores Contables III 15 3.800 1 Mecanotaquígrafo III 12 2850 B. DIVISION DE DIVULGACION E INFORMACION. 1 Jefe de División V 29 10500 1 Mecanotaquígrafo III 12 2850

Article 2

Artículo segundo. Las personas que vengan desempeñando los cargos que corresponden a la Planta de Personal que por el presente Decreto se establece, y que no hayan cambiado ni en su ubicación ni en su clasificación, continuarán desempeñándolos sin necesidad de nueva posesión. Para los demás casos la autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar les cargos que se establecen en el presente Decreto. Los empleados públicos que estando al servicio de la. Superintendencia Nacional de Producción y Precios, fueren, incorporados en la Planta de Personal que por esta norma se fija no requerirán llenar otra formalidad para su posesión, que la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre nacional correspondiente a la diferencia de remuneración, si a ello hubiere lugar. Los funcionarios reincorporados no se entenderán desvinculados del servicio para ningún efecto legal, ni con relación a ellos se producirá modificación alguna en su situación a la Carrera Administrativa.

Article 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga, el Decreto 2664 de 1973. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil